martes, 27 de diciembre de 2011

Equipo de Orientación y Apoyo

El  Equipo de Orientación y Apoyo (EOA) es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación y de las medidas de atención a la diversidad del centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado.

El EOA está constituido por la orientadora, y por el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación.
 
Funciones generales del Equipo de Orientación y Apoyo (EOA)
 
El desarrollo de las funciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 43/2005, del 26/04/2005. Son:

  • Favorecer los procesos de madurez personal, personal, social y profesional, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida, escolares, profesionales y laborales.
  • Prevenir las dificultades de aprendizaje y no solo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar.
  • Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada.
  • Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la secundaria y de la secundaria al mundo académico o al del trabajo.
  • Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos.
  • Asesorar a las familias en su práctica educativa.
  • Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación, como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa.
  • Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa:  profesorado, alumnado y familias; así como entre la comunidad educativa y su entorno, colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial dl alumnado, en la vida de los centros.
  • Asesorar a la Administración Educativa y colaborar en el desarrollo de sus planes estratégicos.
  • Los miembros del EOA pertenecerán a distintos equipos de ciclo y asistirán a todas las sesiones de evaluación, con el fin de recoger información relevante tratada en estos, y asesorar; así como intercambiar entre ellos la información recogida.
BIBLIOGRAFÍA:

CP Hernán Cortés (Talavera de la Reina). Equipos de Orientación y Apoyo [En Línea] http://edu.jccm.es/cp.hernancortes/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=46&Itemid=30 [Consulta: 27/12/2011]

La Tutoría

 La tutoría es un proceso de acompañamiento durante la trayectoria académica del estudiante, desde su ingreso hasta el cuarto semestre de su carrera o hasta el último periodo si así lo desea y concreta en una atención grupal o personalizada por parte de un docente de esta Facultad.

Uno de los objetivos principales de la tutoría es el de contribuir mediante estrategias de atención personalizada a elevar la calidad educativa, la eficiencia Terminal y disminuir los índices de deserción, así como, contribuir a la formación integral del alumno.

La función tutorial tiene por objetivo asegurar que la educación sea verdaderamente integral y personalizada y no quede reducida a un simple trasvase de conocimientos. Por lo tanto, la acción tutorial debe dar relevancia a aquellas características de la educación que trascienden la instrucción y conforman ese fondo de experiencias que permiten una educación individualizada e integral.

Según con la establecido en el DECRETO 68/2007, de 29 de Mayo, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Tutoría.

1.    La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa.

2.    El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3.    El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

4.    El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.

5.    El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.

6.    El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria.

BIBLIOGRAFÍA:

lunes, 26 de diciembre de 2011

Los Tiempos Escolares

Según la Orden de 12/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla – La Mancha, dispone que el horario semanal de los centros docentes que imparten las enseñanzas citadas en el Decreto 68/2007 será, con carácter ordinario, de veinticinco horas incluyendo el tiempo del recreo, y se ajustará a lo establecido en el Anexo I.

El profesor tutor o la profesora tutora incorporará dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.

Los tiempos escolares se organizan en primer lugar, en función del ritmo de trabajo del alumnado y del ritmo vital, considerando por ejemplo si será mejor el rendimiento de los alumnos por la mañana o por la tarde, cuántas horas seguidas pueden aguantar los alumnos sin cansarse, etc.

En primer lugar por lo general, se colocarían asignaturas como Lengua Castellana, Matemáticas o Inglés en las primeras horas de la mañana, ya que el alumno está más despejado y con una mayor atención y posteriormente, en las últimas horas de la mañana, se pondrían asignaturas como Educación Física o Plástica, que son, las asignaturas más amenas. Las horas que los alumnos pasan en el centro educativo son un total de 25 horas semanales.

Por otra parte, hay asignaturas, las cuales deberán tener mas horas que otras, como por ejemplo la asignatura de Lengua se impartirá todos los días de la semana, mientras que Plástica o Música se impartirán solo una hora a la semana.

Los profesores tienen 29 horas de presencia directa en el centro; 25 de ellas son horas lectivas y las otras 4 restantes son las horas complementarias y 7 horas y media de libre disposición como por ejemplo elaborar y preparar las tareas para los alumnos o preparar exámenes.