Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
La Educación primaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forma parte de la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de todas las enseñanzas.
Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, le corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas (65%) a la las Comunidades Autónomas el resto (35%).
Objeto y ámbito de aplicación
Tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en Castilla-La Mancha.
Elementos del currículo
Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estructura
En el Anexo I se fijan las competencias que se consideran básicas y que deberá tener adquirida el alumnado al terminar esta etapa.
En el Anexo II se recogen Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las áreas de Conocimiento del medio natural, social y cultural; Educación artística; Educación física; Lengua castellana y literatura; Lengua extranjera y Matemáticas.
Los centros podrán integrar las áreas en ámbitos o campos de conocimiento y experiencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
Los objetivos y contenidos del Plan de Lectura, también se recogen en el Anexo II.
Dentro del Anexo III están expuestas las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica.
En el Anexo IV se concreta el Horario que los centros docentes pondrán de acuerdo con los criterios que la Consejería competente en materia de educación establezca mediante orden, para el desarrollo de su autonomía.
Respuesta a la diversidad del alumnado
En el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo aplica que la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
Según el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dedicado al alumnado extranjero. La atención necesaria para facilitar su rápida integración social y educativa desde el respeto al principio educativo de inclusión.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
En el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo se garantizará una respuesta adaptada y de calidad al alumnado de la escuela rural que asegure el derecho constitucional de igualdad de oportunidades.
Evaluación
Al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. Se garantizará la confidencialidad.
Promoción
El artículo 20.4 establece la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación primaria podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
Autonomía de los centros
El Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollan la autonomía pedagógica según el artículo 121.
Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único Proyecto educativo.
Evaluación de diagnóstico
Según el artículo 21, al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria todos los centros realizarán la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado.
Disposiciones adicionales
La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda.
La selección de los materiales curriculares se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional cuarta.
Disposiciones transitorias
Se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio
Tutoría
El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g)
Promoción
El artículo 4.2 en su letra e), establece que los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto
Aprueba el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades.
Real Decreto 1513/2006, de 7 diciembre
Fija las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.
Responde a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.
Evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se ajustarán a lo establecido por la normativa básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.
Autonomía de los centros
El Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollan la autonomía pedagógica según el artículo 14.
Disposiciones adicionales
La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional primera.
Decreto 272/2003, de 9 de septiembre
Disposiciones adicionales
Se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Decreto 2/ 2007, de 16 de enero
Disposiciones adicionales
Los centros docentes con enseñanzas bilingües aplicarán los criterios de administración de admisión del alumnado en los públicos y privados concertados sin incorporar requisitos lingüísticos.
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio
Disposiciones transitorias
Se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre
Disposiciones transitorias
El referente curricular para aquellos ciclos que aun no han implantado las nuevas enseñanzas.
¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?
Un alumno matriculado en un determinado colegio tiene que aprender las enseñanzas mínimas que establece el Real Decreto 1513. Junto a ello tiene que superar las competencias básicas, objetivos y contenidos que cada comunidad aútonoma rige en sus decretos, en el caso de Castilla-La Mancha corresponde con el Decreto 68.