martes, 27 de septiembre de 2011

DECRETO 68/2007, DE 29 DE MAYO DE 2007

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

La Educación primaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forma parte de la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de todas las enseñanzas.

Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, le corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas (65%) a la las Comunidades Autónomas el resto (35%).

Objeto y ámbito de aplicación

Tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en Castilla-La Mancha.

Elementos del currículo

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estructura

En el Anexo I se fijan las competencias que se consideran básicas y que deberá tener adquirida el alumnado al terminar esta etapa.

En el Anexo II se recogen Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las áreas de Conocimiento del medio natural, social y cultural; Educación artística; Educación física; Lengua castellana y literatura; Lengua extranjera y Matemáticas.

Los centros podrán integrar las áreas en ámbitos o campos de conocimiento y experiencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Los objetivos y contenidos del Plan de Lectura, también se recogen en el Anexo II.

Dentro del Anexo III están expuestas las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica.

En el Anexo IV se concreta el Horario que los centros docentes pondrán de acuerdo con los criterios que la Consejería competente en materia de educación establezca mediante orden, para el desarrollo de su autonomía.

Respuesta a la diversidad del alumnado

En el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo aplica que la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias en la lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

Según el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dedicado al alumnado extranjero. La atención necesaria para facilitar su rápida integración social y educativa desde el respeto al principio educativo de inclusión.

Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.

En el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo se garantizará una respuesta adaptada y de calidad al alumnado de la escuela rural que asegure el derecho constitucional de igualdad de oportunidades.

Evaluación

Al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. Se garantizará la confidencialidad.

Promoción

El artículo 20.4 establece la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación primaria podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Autonomía de los centros

El Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollan la autonomía pedagógica según el artículo 121.

Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único Proyecto educativo.

Evaluación de diagnóstico

Según el artículo 21, al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria todos los centros realizarán la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado.

Disposiciones adicionales

La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda.

La selección de los materiales curriculares se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional cuarta.

Disposiciones transitorias

Se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.




Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio

Tutoría

El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g)

Promoción

El artículo 4.2 en su letra e), establece que los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.


Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto

Aprueba el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades.




Real Decreto 1513/2006, de 7 diciembre

Fija las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

Responde a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.

Evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se ajustarán a lo establecido por la normativa básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.

Autonomía de los centros

El Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollan la autonomía pedagógica según el artículo 14.

Disposiciones adicionales

La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional primera.



Decreto 272/2003, de 9 de septiembre

Disposiciones adicionales

Se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Decreto 2/ 2007, de 16 de enero

Disposiciones adicionales

Los centros docentes con enseñanzas bilingües aplicarán los criterios de administración de admisión del alumnado en los públicos y privados concertados sin incorporar requisitos lingüísticos.



Real Decreto 806/2006, de 30 de junio

Disposiciones transitorias

Se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre

Disposiciones transitorias

El referente curricular para aquellos ciclos que aun no han implantado las nuevas enseñanzas.




¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?

Un alumno matriculado en un determinado colegio tiene que aprender las enseñanzas mínimas que establece el Real Decreto 1513. Junto a ello tiene que superar las competencias básicas, objetivos y contenidos que cada comunidad aútonoma rige en sus decretos, en el caso de Castilla-La Mancha corresponde con el Decreto 68.

martes, 13 de septiembre de 2011

Recorrido Histórico de la Atención a la Diversidad

El concepto de atención a la diversidad ha evolucionado en las últimas décadas, y esto se ha ido plasmando en las reformas educativas que se han sucedido en España. Además se ha pasado de entender la diversidad como característica de un grupo reducido de alumnos, a entender la diversidad como algo inherente a todas las personas y por tanto a todo el alumnado.

La Ley General de Educación (LGE), de 1970, establece, por primera vez, que los niños y niñas discapacitados deben recibir una atención educativa dentro del sistema educativo, aunque en centros especializados.

En 1990, con la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se consagra el principio de integración escolar del alumnado de educación especial en los centros ordinarios. La concepción de atención a la diversidad en la LOGSE amplía los destinatarios respecto a la legislación anterior, ya que incluye desde las necesidades puntuales más comunes y transitorias, a las más graves y permanentes, y consolida la posibilidad de que estos alumnos cursen estudios en centros ordinarios en régimen de integración, siempre que esto sea posible.

En 2002 se promulga la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Esta normativa introduce el término necesidades educativas específicas, incluyendo en el mismo al alumnado extranjero, al alumnado con sobredotación intelectual y al alumnado con necesidades educativas especiales.

En el año 2003, coincidiendo con el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, se promulga la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad. En dicha ley se considera que las desventajas que presenta una persona con discapacidad no sólo tienen su origen en dificultades personales, sino también en los obstáculos y limitaciones que encuentran en la propia sociedad.

En mayo de 2006 se aprueba la Ley Orgánica de Educación (LOE). Esta ley, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes orgánicas anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se establece como norma básica de ordenación general del sistema educativo español en sus niveles no universitarios. La LOE modifica la expresión alumnos con necesidades educativas específicas, que estableció la LOCE, y lo sustituye por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Aactualmente se reconoce que la diversidad del alumnado es una realidad indiscutible, y como tal ha de atenderse tanto desde las aulas como desde los centros educativos. A partir las directrices dadas por el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas hacen referencia a este principio en sus decretos de desarrollo de currículo. Igualmente, en este sentido, las Comunidades Autónomas han elaborado planes de atención a la diversidad con la finalidad de poner en marcha medidas y actuaciones educativas que permitan el máximo ajuste de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

BIBLIOGRAFÍA:

El Sistema Educativo Español. La Atención a la Diversidad (Paginas 201 y 202) [En línea] <http://books.google.es/books?id=-N22q_nRHbwC&pg=PA201&lpg=PA201&dq=El+concepto+de+atenci%C3%B3n+a+la+diversidad+ha+evolucionado+en+las+%C3%BAltimas+d%C3%A9cadas,+y+esto+se+ha+ido+plasmando+en+las+reformas+educativas+que+se+han+sucedido+en+Espa%C3%B1a.&source=bl&ots=Bdmb4cwp4i&sig=k0uttYikpMW6g_9fvWzgDjY1dSc&hl=es&sa=X&ei=kNoMT5C3IIWphAfY0NGPBA&ved=0CCUQ6AEwAQ#v=onepage&q=El%20concepto%20de%20atenci%C3%B3n%20a%20la%20diversidad%20ha%20evolucionado%20en%20las%20%C3%BAltimas%20d%C3%A9cadas%2C%20y%20esto%20se%20ha%20ido%20plasmando%20en%20las%20reformas%20educativas%20que%20se%20han%20sucedido%20en%20Espa%C3%B1a.&f=false> [Consultado: 04/11/2011]