martes, 25 de octubre de 2011

El Proyecto Educativo de Centro (PEC)

Es un documento que plantea los grandes objetivos del Centro y que orienta e inspira todas las acciones, formas de organización y coordinación, organigrama, reglas de funcionamiento, vinculación con la comunidad, etc., para ir consiguiendo progresivamente, de acuerdo con nuestros ideales educativos, el tipo de personas que queremos formar.

El Proyecto Educativo de Centro marca la identidad del centro ¿Quiénes somos? ¿Qué queremos? ¿Cómo nos organizamos?

El Proyecto Educativo de Centro lo elabora el Equipo Directivo de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro y los Equipos de Ciclo, teniendo en cuenta las características del centro y de los alumnos.

El Consejo Escolar aprueba el Proyecto Educativo, en el que están representados los distintos sectores que componen la comunidad educativa. Además es este el único órgano que puede podificarlo.

Es necesaria una previa discusión con sus colectivos para recoger sus opiniones sobre cada uno de los aspectos a incorporar.

Las finalidades del PEC son cuatro fundamentalmente:

  • Adaptar los programas a las necesidades y características socio-culturales y educativas del entorno y del centro.
  • Posibilitar y facilitar la participación en las instituciones escolares de los diferentes agentes externos e internos de la Comunidad Educativa, permitiendo una mayor trascendencia de lo que se realiza en el centro hacia el exterior y viceversa.
  • Fomentar las relaciones y el aprovechamiento de los recursos del medio para su conocimiento, a través de las actividades extraescolares (culturales en el centro, salidas, etc.).
  • Relacionar con la realidad sociocultural los principios e ideario del centro en una mutua relación interactiva en continua reelaboración y replanteamiento que conlleve una auténtica investigación socio-educativa.

Dentro del marco legislativo viene recogido según la configuración del sistema educativo español en los principios y valores recogidos en la Constitución en su Art. 27 y asentado en la LOE, en reales decretos y órdenes ministeriales que la desarrollan:

  • L.O.P.E.G. Ley orgánica de 1995, 20 de noviembre. Ley de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.
  • LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros.

BIBLIOGRAFÍA:

Proyecto Educativo de Centro. Marco Legislativo: [En línea] <http://edu.jccm.es/ies/fmena/docs/pec.pdf > [Consulta 05/12/2011]

    martes, 18 de octubre de 2011

    Características del buen Director, del Jefe de Estudios y del Secretario

    Características de un buen Director:

    Un buen director es aquel capaz de resolver problemas, de apoyar a su compañeros/as y de hacer que el colegio, el cuál dirige, este siempre reconocido por la calidad educativa que tiene y enseña.

    Otra características sería la de conseguir la progresión hacia mejor de su colegio.

    También tiene que saber como organizar las actividades en su centro, coordinando a su equipo de trabajo para hacer así más sencilla la tarea que desea realizar.

    Enlazar las ideas nuevas y visionarias en educación con las herramientas organizativas para ponerlas en práctica.

    Hacerse cargo de situaciones complejas, poniendo de manifiesto el concepto de liderazgo.

    Mantener la capacidad de continua flexibilidad, adaptabilidad y renovación del equipo docente que además coordine posteriormente a los nuevos alumnos/as que lleguen al centro posibilitandosles una mejor integración dentro de él.

    Mantener contactos con las instituciones educativas (Delegación Provincial o Consejería de Educación) y con los centros educativos cercanos al suyo para conseguir los fines que se proponga.

    Características de un buen Jefe de Estudios:

    Coordina todas las actividades académicas y de orientación en los centros.

    Elaborar los horarios del curso académico.

    Coordina los equipos docentes.

    Organiza los actos acadámicos.

    Características de un buen Secretario:

    Es el que lleva el régimen administativo del colegio:

     -         Libros de escolaridad, archivos y expedientes de los alumnos.

    -         Expide los certificados del centro: notas, actas…

    Es el responsable del régimen económico del centro aunque bajo la responsabilidad del director:

    -         Elabora el presupuesto del centro.

    -         Lleva la contabilidad del centro.

    -         Elabora las cuentas para su futura aprobación.

    Es el jefe del PAS (personal de administración y servicio).

    Además es el responsable del equipamiento y mobiliario del centro.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Cuadrado Morales, José Félix. "El director, el jefe de estudios y el secretario" [En línea] <http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_27/JOSEFELIX_CUADRADO_1.pdf> [Consultado: 5/12/2011]

    martes, 11 de octubre de 2011

    Funciones y Composición del Consejo Escolar, el Claustro, el Equipo Directivo y los Órganos de Coordinación Docente


    Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).

    CONSEJO ESCOLAR:

    Componentes: el director del centro (que será su presidente), el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores elegidos por el claustro (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo), un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo), un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro que actúa como secretario del consejo (con voz y sin voto).

    El consejo escolar de los centros públicos tiene las siguientes funciones:

    • Aprobar y evaluar los proyectos –educativos y de gestión– y las normas de organización y funcionamiento del centro.
    • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro, en relación con la planificación y organización docente.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados al efecto.
    • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
    • Decidir sobre la admisión de alumnos.
    • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
    • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
    • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
    • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad.
    • Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa.

    CLAUSTRO DE PROFESORES

    Componentes: El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

    El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. 

    El Claustro de profesores tendrá las siguientes funciones:
    • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
    • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
    • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
    • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
    • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
    • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
    • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

    EQUIPO DIRECTIVO

    Estos Equipos son los encargados de organizar, planificar, desarrollar las enseñanzas y actividades del ámbito propio de cada equipo. La coordinación se realiza a través de los siguientes equipos:
    • Equipos de Ciclo: agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él. Eligen a un Coordinador que desempeña su cargo durante un curso académico. Los Equipos de Ciclo de nuestro colegio son cuatro: Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación Primaria e Infantil.
    • Equipo Técnico de Coodinación Pedagógica: es una comisión que coordina las actividades pedagógicas del Centro. Está integrada por el Director, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y la Profesora de Atención a la Diversidad.
    • Tutores: Cada grupo de alumnos tiene un maestro tutor que se reúne con los maestros especialistas de su grupo de alumnos para las evaluaciones y con los maestros de su nivel para coordinar las actividades docentes. 
    • Equipo de Atención a la Diversidad: Formado por la Profesora de Pedagogía Terapeútica  y los profesores con alumnos de necesidades educativas especiales. Aplican el Plan de Refuerzos Educativos.
    • Equipos Docentes: Formado por el Jefe de Estudios, Tutores/as de cada Ciclo y profesorado que imparte clase en cada Ciclo. Se analizan las dificultades de aprendizaje, dificultades de convivencia, el absentismo, las relaciones con las familias y se realizan propuestas de mejora.

    martes, 4 de octubre de 2011

    Análisis de la Orden de 12/06/2007 (Sobre Horario Escolar)


    Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Vamos a analizar esta orden desde dos puntos de vista: desde un punto de vista formal y desde un punto de vista de su estructura de dependencias.

    Punto de Vista Formal

    Está compuesta por una Introducción, siete Disposiciones y por el Horario escolar ordinario (Anexo I).

    En la Introducción se recogen las leyes por las cuáles está regula la Orden del 12/06/2007.

    Las Disposiciones se disponen de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 68/2006, de 26 mayo, por el que se establece la estructura orgánica y son siete:
    1. Objeto y ámbito de aplicación.
    2. Horario.
    3. Autonomía de los centros.
    4. Implantación de la segunda lengua extranjera y Secciones europeas.
    5. Implantación del Plan de Lectura de Castilla - La Mancha.
    6. Desarrollo.
    7. Disposición final.
    Finalmente queda recogido el Horario escolar ordinario (Anexo I) para Educación Primaria.



    Punto de Vista de su Estructura de Dependencias:

    Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

    Decreto 68/2007, de 29 de mayo, establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Nº 116, de 1 de junio). El citado Decreto contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el horario que, con carácter ordinario, se ha de llevar a cabo en todos los centros docentes.

    Además el Decreto 68/2007, de 29 de mayo, establece el desarrollo de los artículos 120.4 y 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.

    De acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 88/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 67/2006, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica.