martes, 22 de noviembre de 2011

Consejo Escolar

El consejo escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá con arreglo a la normativa vigente regulada por el R.D. 82/1996 de 26 de Enero (B.O.E. de 20 de Febrero) y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 106 de 04-05-2006), de Educación.

Carácter y composición del consejo escolar (art. 126 LOE).

El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios

c) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

d) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

f) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.

Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.


Competencias (art. 127 LOE):
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

BIBLIOGRAFÍA:

Sánchez, Manuel. Consejo Escolar [En línea] <http://edu.jccm.es/con/juanramonjimenez/index.php?option=com_content&view=article&id=67&Itemid=163#_ftn1> [Consulta: 26/12/2011]

martes, 15 de noviembre de 2011

Simulación Claustro de Profesores

En el claustro, nos dividimos según nuestras funciones que son las siguientes:

Equipo directivo, formado por:
  • Un Directora.
  • Un Jefe de estudios.
  • Un Secretario.
Personas encargadas de la coordinación y puesta en marcha del claustro. Tanto el Director como el Jefe de estudios son los encargados de establecer, elaborar y exponer los puntos a tratar mientras que el Secretario es la persona encargada de apuntarlo todo.

Equipo de Educación Primaria:
  • Tutores de los niveles de educación primeria, desde 1º de Primaria hasta 6º de Primaria. Divididos por ciclos 1º, 2º y 3º.

Equipo de Educación Infantil:
  • Tutores de los respectivos cursos de educación infantil (1º, 2º y 3º). Además de un coodinador del área.

Especialistas:
  • Un especialista por cada ciclo de Educación primaria de educación física, inglés, música y religión.
Estos se tienen que distribuir en todos los ciclos durante todo el curso, cada trimestre estarán en un ciclo diferente.

Equipo de orientación:

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica son los responsables de la orientación Educativa en las etapas de educación infantil y primaria.  Intervienen, en escuelas infantiles y en los centros escolares de educación infantil y primaria.

Determinan las necesidades específicas de apoyo, que puedan presentar los alumnos, por necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y altas capacidades. 

Observadores:

Encargados de observar la actividad del claustro para después exponer brevemente el informe de sus observaciones que se contrasta con lo que piensan los demás profesores, como intercambio de opiniones.

A pesar de la clase teórica, a la hora de practicar el simulacro de claustro estabamos bastante perdidos, sino fuera por las pautas que nos fue dando la profesora no habieramos arracado.

Aún así los roles de los miembros del claustro se respetaron y funcionaron perfectamente correctamente, siendo los miembros del Equipo directivo lo que llevaban las instrucciones y los puntos a tratar en él.

Luego los equipos docentes de Educación Infantil y Educación Primaria se dividieron por ciclos, para conseguir una coordinación y organización más eficiente.

El punto central del claustro fue la aprobación (si procede) de la puesta en marcha de un Proyecto de Innovación Educativa que finalmente fue aprobado por unanimidad después de exponer los pros y contras de llevar a cabo este proyecto en el centro.

Las dificultades que puede tener un Claustro de Profesores, desde mi punto de vista, es que las personas que forman parte de él no estén coordinadas y trabajen en equipo ya que si cada un lo “hace por su cuenta” el funcionamiento del centro sería bastante malo hasta el punto de no llegar a conseguir los objetivos educativos y académicos.

Además sería bueno que en estos, todas las persona que forman parte de él expongan sus puntos de vista, ideas para mejorar, etc consiguiendo así unas mejores competencias educativas sirviendo a mejorar el buen ambiente entre sus miembros.

BIBLIOGRAFÍA:

Equipo de Orientación [En línea] <http://www.madrid.org/cs/Satellite?idConsejeria=1109266187254&idListConsj=1109265444710&c=CM_Actuaciones_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977&idOrganismo=1142359974952&language=es&cid=1142329774100> [Consultado: 26/12/2011]

martes, 8 de noviembre de 2011

Claustro de Profesores

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Artículo 23. Composición del Claustro.

El Claustro de profesores será presidido por el Director del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 24. Competencias del Claustro.
  • Formular el Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento del Claustro.

El Claustro de profesores se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro de profesores al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de profesores será obligatoria para todos los miembros.

Relación del Claustro de Profesores con la Innovación Metodológica

Es visible que la Innovación Metodológica está presente cada día en los centros educativos e incluso en nuestras vidas. En los centros, concretamente, la aparición y evolución de la sociedad del conocimiento, el consecuente auge de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), como Internet, ordenadores, tabletas digitales, redes sociales y la convivencia de los escolares y profesores con las mismas, demandan un cambio metodológico e innovador en la escuela actual..

Las TIC no son el fin para alcanzar nuestros objetivos, sino el medio para lograr que los alumnos sean personas autónomas, competentes, críticas y completas.

Para la realización de toda la Innovación Metodológica, hace falta un proyecto, y en él debe participar el Claustro de profesores de una forma que incida de manera importante en él. En este proyecto de Innovación Metodológica, deben estar implicados además del Claustro de profesores, el Equipo Directivo, los alumnos y los padres de éstos también.
Pero lo que incide realmente en el desarrollo de la Innovación Metodológica es el Claustro de profesores. La gestión de un proyecto único, colaborativo (o más bien cooperativo) entre los miembros del claustro es lo que hace encender la mecha de esa innovación. En mi opinión no tendría que haber docentes ni aulas innovadores, sino que tendrían que existir claustros de profesores innovadores. Claustros con cohesión, de apoyo, de decisión... gestión llevada a los últimos extremos por parte de ese gran movimiento de asamblea y, tan importante que es el Claustro de profesores.

Pero, si en un centro tenemos un Claustro de profesores demasiado individualista que ha perdido su función de asamblea y de búsqueda de interés global, más centrado en las particularidades que en las necesidades reales del aula, al no ser un claustro fuerte e implicado, es raro que se desarrolle de forma correcta la Innovación Metodológica en ese colegio.