martes, 4 de octubre de 2011

Análisis de la Orden de 12/06/2007 (Sobre Horario Escolar)


Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Vamos a analizar esta orden desde dos puntos de vista: desde un punto de vista formal y desde un punto de vista de su estructura de dependencias.

Punto de Vista Formal

Está compuesta por una Introducción, siete Disposiciones y por el Horario escolar ordinario (Anexo I).

En la Introducción se recogen las leyes por las cuáles está regula la Orden del 12/06/2007.

Las Disposiciones se disponen de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 68/2006, de 26 mayo, por el que se establece la estructura orgánica y son siete:
  1. Objeto y ámbito de aplicación.
  2. Horario.
  3. Autonomía de los centros.
  4. Implantación de la segunda lengua extranjera y Secciones europeas.
  5. Implantación del Plan de Lectura de Castilla - La Mancha.
  6. Desarrollo.
  7. Disposición final.
Finalmente queda recogido el Horario escolar ordinario (Anexo I) para Educación Primaria.



Punto de Vista de su Estructura de Dependencias:

Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

Decreto 68/2007, de 29 de mayo, establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Nº 116, de 1 de junio). El citado Decreto contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el horario que, con carácter ordinario, se ha de llevar a cabo en todos los centros docentes.

Además el Decreto 68/2007, de 29 de mayo, establece el desarrollo de los artículos 120.4 y 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.

De acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 88/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 67/2006, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica.

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